Rotulado Nutricional y Etiquetado Legal de tus Alimentos
El rótulo de un alimento no es solo una etiqueta: es un requisito legal obligatorio para comercializar. ABR confecciona el rótulo completo que exige el Código Alimentario Argentino,tabla nutricional, octógonos frontales, alérgenos, ingredientes y todas las declaraciones,para que puedas vender sin trabas ni observaciones.
¿Necesitás el rótulo legal de tu producto?
Hacemos la tabla nutricional, ingredientes y octógonos.
¿Qué incluye el rótulo que hace ABR?
Tabla Nutricional
Cálculo técnico de calorías, proteínas, grasas, carbohidratos, sodio y demás nutrientes por 100g/100ml y por porción. Formato exigido por el CAA.
Octógonos Frontales
Evaluamos si tu producto supera los límites de sodio, azúcares, grasas o calorías para determinar qué sellos de advertencia son obligatorios según la Ley 27.642.
Lista de Ingredientes
Redacción técnica en orden decreciente con declaración de alérgenos, aditivos con función y nombre común, y demás exigencias del CAA.
Alérgenos
Declaración clara de los 14 alérgenos de declaración obligatoria. Evaluación de contaminación cruzada y declaración precautoria cuando corresponde.
Declaraciones Permitidas
"Sin azúcar", "light", "sin gluten", "alto en proteínas",verificamos que tu producto cumpla los requisitos para usar estas declaraciones legalmente.
Rótulo para RNPA
El rótulo borrador que entregamos está diseñado para cumplir los requisitos del RNPA. Listo para usar directamente en el trámite de registro.
¿Quién necesita rotulado nutricional?
Todo alimento que se comercialice en Argentina debe tener rótulo legal. Esto incluye:
- Productos elaborados de forma artesanal o industrial para venta
- Alimentos que se empacan y venden en supermercados o tiendas
- Productos de panadería, pastelería o gastronomía que se comercializan
- Alimentos que se exportan
- Productos que tramitan RNPA (el rótulo borrador es requisito)
- Emprendimientos que quieren acceder a canales de distribución formal
- Empresas con rótulos desactualizados que deben adecuarse a la Ley 27.642
- Productores con observaciones por rótulo incompleto
Elementos obligatorios del rótulo según el CAA
- Denominación de venta — nombre claro y específico del producto
- Lista de ingredientes — orden decreciente por peso, con aditivos y código SIN
- Contenido neto — en gramos, kilogramos, mililitros o litros
- Identificación del fabricante — razón social, domicilio, RNE
- País de origen — "Industria Argentina" cuando corresponda
- Lote y fecha de vencimiento — formato día/mes/año
- Número de RNPA — del producto, vigente
- Condiciones de conservación — temperatura, almacenamiento
- Tabla nutricional — por 100 g/ml y por porción, formato CAA
- Declaración de alérgenos — Res. 26/2003 ANMAT y CAA
- Octógonos de advertencia — cuando la Ley 27.642 lo requiera
- Leyendas adicionales — Sin TACC, orgánico, sin azúcar, etc.
Etiquetado frontal: los 8 sellos obligatorios
La Ley 27.642 y su Decreto 151/2022 establecen 5 octógonos negros de advertencia + 2 leyendas + restricciones publicitarias. ABR calcula qué corresponde a tu producto:
Exceso en sodio
Cuando supera el límite establecido por porción o por 100 g/ml según fase de implementación de la ley.
Exceso en azúcares
Aplica a azúcares totales y a azúcares añadidos por encima del umbral PAHO/OPS.
Exceso en grasas saturadas
Cuando el aporte de grasas saturadas supera el porcentaje permitido del total calórico.
Exceso en grasas totales
Por encima del 30% del valor calórico total o del umbral por 100 g cuando aplica.
Exceso en calorías
Cuando supera el límite de aporte calórico por 100 g o por 100 ml según corresponda.
Leyendas: cafeína / edulcorantes
"Contiene cafeína. Evitar en niños" y "Contiene edulcorantes, no recomendable en niños" cuando aplica.
Normativa que aplica al rotulado en Argentina
- Código Alimentario Argentino — Cap. V: rotulado general de alimentos
- Ley 27.642 + Decreto 151/2022: Promoción de Alimentación Saludable (etiquetado frontal)
- Resolución MERCOSUR GMC 26/03: rotulado general de alimentos envasados
- Resolución MERCOSUR GMC 46/03 y 47/03: rotulado nutricional obligatorio
- Resolución ANMAT 26/2003: declaración de alérgenos
- Disposición ANMAT 7730/2011: rotulado para alimentos para deportistas
- Resolución 1383/2008 — Decreto Sin TACC: requisitos para libres de gluten
- Codex STAN 1-1985: estándar general internacional de rotulado
Proceso de rotulado paso a paso con ABR
Pedimos receta detallada con porcentajes, marcas de materias primas y datos del proceso.
Calculamos tabla nutricional por 100 g/ml y por porción a partir de bases de datos oficiales (BAR, USDA, fabricantes).
Determinamos qué octógonos y leyendas exige la Ley 27.642 para tu producto.
Entregamos rótulo borrador en PDF listo para diseño gráfico y para presentar en el trámite de RNPA.
Productos que rotulamos
- Panificados, pastas frescas y secas
- Galletitas, snacks y productos de copetín
- Conservas, encurtidos y mermeladas
- Bebidas, jugos, aguas saborizadas
- Lácteos, helados y postres
- Chacinados, embutidos y precocidos
- Salsas, aderezos y condimentos
- Suplementos dietarios y deportivos
- Productos sin TACC y libres de alérgenos
- Alimentos veganos, orgánicos y plant-based
- Productos de gastronomía envasados
- Alimentos para exportación (MERCOSUR / Codex)
Por qué un rótulo bien hecho te conviene
Evita multas y observaciones
Un rótulo conforme al CAA y a la Ley 27.642 reduce a cero el riesgo de decomiso, sanción o trabas en el RNPA por información incompleta o incorrecta.
Abre canales de venta
Supermercados, distribuidoras y exportadores exigen rótulo profesional. Sin él, tu producto queda fuera de los canales formales.
Comunica confianza al consumidor
Información nutricional clara y completa es uno de los principales drivers de elección en góndola. Un buen rótulo vende.
Listo para exportar
Trabajamos con normativa argentina, MERCOSUR y Codex Alimentarius. Si pensás exportar, dejamos el rótulo preparado para mercados regionales.
¿Tu rótulo está desactualizado o necesitás el de un producto nuevo?
Escribinos y te contamos qué necesita tu producto específicamente.